Recibe hasta $285 mil para arriendo: quiénes pueden postular al subsidio y hasta cuándo

Revisa quiénes pueden postular al Subsidio de Arriendo 2024 para adultos mayores y personas con discapacidad.

Subsidio de Arriendo,

Desde el pasado 1 de abril, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) habilitó el proceso de postulación al Subsidio de Arriendo, una ayuda destinada a personas mayores y a quienes presentan alguna discapacidad acreditada. Este beneficio permite cubrir entre el 90% y 95% del costo mensual del arriendo de una vivienda.

¿En qué consiste este subsidio?

Aporte mensual para aliviar el arriendo

El subsidio permite a las personas beneficiadas recibir entre $270.000 y $285.000 al mes, en caso de que su arriendo mensual sea de $300.000. Así, el copago que deben realizar podría reducirse a un monto de entre $15.000 y $30.000, lo que representa un alivio importante en su economía mensual.

Plazo para postular

¿Hasta cuándo se puede solicitar este beneficio?

El proceso de postulación se mantendrá abierto hasta el martes 30 de abril. Las personas interesadas pueden realizar el trámite de forma presencial en las oficinas del Serviu o a través del sitio web oficial del Minvu, utilizando su Clave Única para ingresar al sistema y completar el formulario.

Requisitos para acceder al beneficio

¿Quiénes pueden postular?

Las condiciones para postular al Subsidio de Arriendo dirigido a adultos mayores y personas con discapacidad son:

  • Tener 60 años o más al momento de la postulación o cumplirlos durante el año 2025.
  • En el caso de las personas con discapacidad, deben tener al menos 18 años y estar registradas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Pertenecer hasta el 70% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mensual mínimo de 5 UF (alrededor de $194.000). No se requiere contar con un ahorro previo.

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¿Quiénes pueden postular además?

Casos especiales considerados por el Minvu

Según lo indicado por el Ministerio, también podrán postular las siguientes personas:

  • Quienes vivan solos, sin grupo familiar.
  • Personas que actualmente no se encuentren arrendando.
  • Quienes ya tengan una postulación activa al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
  • Postulantes que, junto a su cónyuge o algún integrante del núcleo familiar, posean derechos en comunidad sobre una propiedad.
  • Personas que hayan sido beneficiarias de algún subsidio habitacional en el pasado, siempre que ya no sean dueñas de esa propiedad.
  • Quienes hayan recibido anteriormente el Subsidio de Arriendo, pero cuyo beneficio esté caducado y sin deudas vigentes.

Para más detalles y actualizaciones, visita el sitio oficial del Minvu.