¿Sin trabajo y sin finiquito? Así puedes cobrar el Seguro de Cesantía sin problemas
Si quedaste sin trabajo y no tienes finiquito, aún puedes cobrar el Seguro de Cesantía.

El Seguro de Cesantía es un beneficio clave para los trabajadores que quedan desempleados, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). A través de este mecanismo, quienes estén afiliados pueden acceder a los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), a la que su empleador aporta mensualmente el 3% de la remuneración imponible.
Al día siguiente de quedar sin trabajo, el trabajador puede solicitar este beneficio y comenzar a recibir pagos mensuales. No obstante, para acceder a él, es necesario presentar ciertos documentos que acrediten el término de la relación laboral, entre ellos el finiquito.
¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?
Sí, si no se cuenta con el finiquito, es posible reemplazarlo con otros documentos oficiales que acrediten el término del contrato. La AFC acepta diversas alternativas según la situación del trabajador.
📌 Documentos válidos para reemplazar el finiquito
1️⃣ Cartas que acreditan el término de contrato
✔️ Carta de despido: emitida y firmada por el empleador, incluyendo su nombre y cargo. Este documento es válido solo por 30 días corridos desde la fecha de término del contrato.
✔️ Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
✔️ Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
✔️ Carta de mutuo acuerdo: firmada por ambas partes y ratificada ante un ministro de fe.
✔️ Carta de autodespido o despido indirecto: documento firmado por el trabajador.
2️⃣ Actas que pueden presentarse
✔️ Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
✔️ Acta de comparecencia o conciliación judicial: validada por un juez con resolución anexa.
3️⃣ Contratos que sirven como respaldo
✔️ Contrato de trabajo menor a 30 días: válido para relaciones laborales de hasta 29 días, con firma del empleador y trabajador.
✔️ Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio determinado.
4️⃣ Otros documentos aceptados por la AFC
✔️ Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
✔️ Comunicación de término por quiebra del empleador: documento firmado por el liquidador.
✔️ Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por empleador y trabajador, con firma digital vía Clave Única del Estado.
✔️ Sentencia judicial: documento firmado por un juez, con su certificado de ejecutoría.
✔️ Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
📥 ¿Cómo presentar los documentos?
Para cobrar el Seguro de Cesantía, el solicitante debe digitalizar el documento a color y subirlo en la sucursal virtual de la AFC, en formato PDF, JPG, JPEG o PNG. El acceso se realiza con Clave Única o Clave AFC.