El beneficio del IPS que paga $21 mil pesos por cada hijo que tengas: Este es el requisito

La Asignación Familiar pide ser trabajador, independientemente de que sea público o privado.

La Asignación Familiar también la cobran los pensionados

Hay un beneficio que el Gobierno entrega de manera mensual, es la Asignación Familiar, la cual otorga un monto máximo de $21.243 por carga inscrita, esto dependerá de los ingresos de quien lo requiere.

Lo cobran trabajadores que estén de manera dependiente o independiente, pensionados y subsidiados que cumplan con uno de los requisitos.

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¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación Familiar?

Para cobrar la ayuda económica es necesario cumplir cualquiera de estos requisitos:

  • Ser trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
  • Ser trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Ser trabajadora o trabajador independiente que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Ser persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Estar pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Estar pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Ser persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Ser trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
  • Ser persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
  • Ser una institución acreditada por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

Además, debes tener inscrita una carga familiar que esté dentro de alguna de estas categorías:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo se cobra la Asignación Familiar?

Dependiendo del tipo de beneficiario que seas recibirás el aporte de la siguiente manera:

  • Trabajador o trabajadora dependiente: tu empleador te debe pagar el beneficio mensualmente junto a tu sueldo.
  • Trabajador o trabajadora independiente que emite boleta de honorarios: el Instituto de Previsión Social (IPS) te lo pagará anualmente por cada causante de asignación familiar y maternal que tengas reconocido al 31 de diciembre de 2023. El pago lo recibirás de acuerdo a los meses que cotizaste.
  • Trabajador o trabajadora que cotiza por cuenta propia: lo tendrás cuando realices tus cotizaciones o aportes.
  • Pensionado o pensionada: te lo pagará mensualmente el IPS o la AFP junto a tu pensión.
  • Personas que reciben Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), Fondo de Cesantía Solidario, entre otros: recibirás la Asignación Familiar mensualmente con tu subsidio.