¿Es obligatorio el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024? Descubre quiénes lo recibirán

Actualmente, la legislación chilena no obliga a las empresas privadas a entregar el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Aguinaldo de Fiestas Patria

Se acerca el 18 de septiembre, y con ello el esperado Aguinaldo de Fiestas Patrias. El monto de este beneficio dependerá del tipo de trabajador, y en el caso de los empleados públicos, está relacionado con su sueldo.

Aquí te dejamos los detalles sobre cuándo es obligatorio que los trabajadores reciban este aguinaldo y en qué casos es un derecho.

¿Cuándo es obligatorio que los trabajadores privados reciban aguinaldo?

Actualmente, la legislación chilena no obliga a las empresas privadas a entregar aguinaldos a sus trabajadores. Por lo tanto, depende del empleador decidir si otorga o no este beneficio.

LO ÚLTIMO

Sin embargo, hay situaciones en las que el aguinaldo es obligatorio:

  • Si el aguinaldo de Fiestas Patrias está estipulado en el contrato de trabajo.
  • Si existe un contrato o convenio colectivo que incluye el aguinaldo como cláusula.

Es importante destacar que, aunque se cumplan estas condiciones, el monto y la fecha de pago dependerán de cada empresa.

Aguinaldo para pensionados

En el caso de los pensionados, según el Instituto de Previsión Social (IPS), este aguinaldo se paga una vez al año, junto con la pensión de septiembre, a quienes cumplan los requisitos al 31 de agosto de 2024.

Según ChileAtiende, recibirán este beneficio las personas que al 31 de agosto de 2024 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de reparación bajo la Ley N.º 19.123 (Rettig) y la Ley N.º 19.992, incluyendo las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N.º 20.405 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que reciban la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización del carbón.