¿Sabías que podrías tener dinero olvidado? Todo sobre las acreencias bancarias

En 2024, se registraron 11.604 acreencias bancarias, acumulando un total de $104.908.830.721.

Cada año, miles de personas aparecen en el sistema financiero del país con alguna acreencia bancaria, es decir, dinero olvidado que no han reclamado en su banco.

En marzo de cada año, el Diario Oficial publica la lista de personas y empresas que tienen dinero pendiente por cobrar en algún banco, siempre que el monto sea superior a 5 UF, lo que equivale aproximadamente a $187.000.

En 2024, se registraron 11.604 acreencias bancarias, acumulando un total de $104.908.830.721, además de montos en euros y dólares. Es fundamental que las personas verifiquen si están en esta lista, ya que si no reclaman el dinero, lo perderán.

¿Cómo verificar si tienes acreencias bancarias?

Para comprobar si tienes acreencias bancarias, puedes hacerlo de manera online a través del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en este enlace. Una vez en el portal, ingresa tu nombre completo o el de tu empresa, y podrás ver de inmediato si tienes dinero pendiente por cobrar. Si es así, deberás contactar al banco correspondiente.

También puedes realizar la consulta en persona en cualquier sucursal de ChileAtiende (puedes encontrar la más cercana aquí) o llamando al call center de ChileAtiende al 101.

Recuerda que las acreencias bancarias se aplican para montos superiores a 5 UF. Si crees que puedes tener entre 1 y 5 UF por cobrar, consulta directamente con tu banco.

¿Hasta cuándo hay plazo para cobrar las acreencias bancarias?

Cuando el dinero no ha tenido movimiento en dos años, los bancos elaboran una lista de personas y empresas con acreencias bancarias al 31 de enero de cada año. Estas acreencias se publican en el Diario Oficial el 31 de marzo.

Si los montos no son cobrados en un plazo de tres años desde la fecha en que se elaboró la lista, la institución financiera debe transferir esos fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Casos en los que no se aplican acreencias bancarias

Las acreencias bancarias no se aplican en los siguientes casos:

  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
  • Boletas o depósitos de garantía.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros.
  • Situaciones en las que los fondos están sujetos a retención, prenda o embargo.