¿Cuánto dinero entregará el Aguinaldo de Fiestas Patrias a trabajadores?

Uno de los aspectos más esperados en septiembre es el aguinaldo de Fiestas Patrias, un apoyo económico que alivia parte de los gastos asociados con las festividades del 18 de septiembre.

Con la llegada de las Fiestas Patrias, muchos ya están contando los días para disfrutar de un feriado extendido que promete prolongar las celebraciones.

Uno de los aspectos más esperados en septiembre es el aguinaldo de Fiestas Patrias, un apoyo económico que alivia parte de los gastos asociados con las festividades del 18 de septiembre.

Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público

Según lo estipulado por la ley, los trabajadores del sector público que ocupen cargos de planta o estén bajo contrato hasta el 31 de agosto de 2024, tienen derecho a recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias. Este beneficio se distribuye en dos tramos según la remuneración líquida de agosto de 2024:

  • Para quienes perciban hasta $943.703, el aguinaldo será de $81.196.
  • Aquellos con remuneraciones superiores a $943.703 recibirán un aguinaldo de $56.365.

Aguinaldo en el sector privado: ¿Qué establece la ley?

A diferencia del sector público, los trabajadores del sector privado no cuentan con un derecho legal garantizado al aguinaldo de Fiestas Patrias. No obstante, muchos empleadores lo otorgan de manera voluntaria, ya sea como parte de un contrato individual, un convenio colectivo o como una tradición empresarial. Es recomendable que los empleados revisen sus contratos o acuerdos laborales para verificar si tienen acceso a este beneficio.

Aguinaldo para pensionados

El aguinaldo para pensionados se entrega junto con la pensión de septiembre y asciende a $24.261. Este monto puede aumentar en $12.446 por cada persona acreditada como carga familiar del pensionado al 31 de agosto de 2024.

Los siguientes grupos de pensionados son elegibles para recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), incluyendo aquellos que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social, actualmente gestionados por el IPS.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores bajo la Ley N.º 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
  • Pensionados bajo las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de reparación, como los cubiertos por las Leyes N.º 19.123 (Rettig) y N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización del carbón.