Bono de $889.000 del IPS: Conoce de qué trata y quiénes lo pueden cobrar
La forma de acceder a este bono que ofrece el IPS va a depender del tipo de solicitante que seas, ya que se divide entre personas naturales o la entidad funeraria.
A través de esta ayuda se busca apoyar en los gastos fúnebres de la persona fallecida, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, y se haga la solicitud como corresponda.
¿Cómo Solicitar la Asignación por Muerte?
La forma de acceder a este bono que ofrece el IPS va a depender del tipo de solicitante que seas, ya que se divide entre personas naturales o la entidad funeraria. Ambos deben ingresar al sitio del IPS en Línea y seguir los pasos necesarios, que son:
Para la entidad funeraria:
- Ingresa el RUN del representante de la empresa funeraria.
- Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (cuando el representante legal se desempeñe en más de una funeraria).
- Pulsa en “Solicitud de asignación por muerte”.
- Digita el RUT del causante.
- Completa los datos requeridos y adjunta la documentación (Factura original, copia de la cédula de identidad de la persona beneficiaria, cesión de derecho).
Para personas naturales:
- Ingresa el RUT del solicitante.
- Pulsa en “Asignación por Muerte”.
- Digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
- Accede con tu Clave Única.
- Completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante).
¿Cuáles Son los Requisitos para Recibir el bono?
Para poder acceder a los $889.000 de este beneficio, la persona o entidad que lo solicite debe ser la que realice el pago de los gastos funerarios de el o la fallecida.
Además, el o la fallecida no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del deceso, y tiene que cumplir con una de estas condiciones:
- Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Quienes recibían la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) obtendrán una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
- Hayan tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
- Hayan sido beneficiarios de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL Nº 44, de 1978 y Ley Nº 16.744), Subsidio de Cesantía (DFL Nº 150, de 1981) o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
- En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.