Bono de $165.000 para mamás: ¿Quiénes recibirán este pago?
Los pagos del Bono por Hijo se realizan junto con la pensión mensual de la madre.
El Instituto de Previsión Social (IPS) implementa el Bono por Hijo para apoyar a las madres pensionadas. Este beneficio entrega un monto mensual a las mujeres que cumplan con los requisitos, calculado en base al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales del año de nacimiento del hijo o hija. Para nacimientos antes del 1 de julio de 2009, se otorga un monto fijo de $165.000.
¿Cómo postular al Bono por Hijo?
Las madres pensionadas del IPS pueden postular al Bono por Hijo de dos maneras:
1. A través de Chile Atiende:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de Chile Atiende y solicita atención a través de videollamada. El servicio está disponible de lunes a viernes entre las 8:00 y 17:00 horas.
- Acude presencialmente a una sucursal de ChileAtiende, indica la razón de tu visita y presenta tu cédula de identidad vigente.
2. Presencialmente en una oficina del IPS:
- Ubica tu oficina IPS más cercana.
- Solicita atención y presenta la documentación requerida.
¿Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo?
Para acceder al Bono por Hijo, las madres deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Residir en territorio chileno por 20 años (continuos o discontinuos).
- Haber vivido en Chile durante cuatro años de los últimos cinco anteriores a la postulación.
- Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser pensionada del IPS por vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ex pensionada del IPS que haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión por vejez o invalidez al momento de su pensión.
- Ex pensionada del extinto Servicio de Asistencia Social (SAS) que haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión por vejez o invalidez al momento de su pensión.
¿Cómo se pagan los montos del Bono por Hijo?
Los pagos del Bono por Hijo se realizan junto con la pensión mensual de la madre. Deben cumplir estas condiciones:
Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU). |
Estar afiliada a una AFP y haber obtenido tu pensión a partir del 1 de julio de 2009. |
No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009. |