¡Vuelve el Bolsillo Electrónico Familiar! Descubre cuándo será el próximo depósito
Al momento en que se informó la reactivación del Bolsillo Familiar Electrónico, no se dieron mayores antecedentes sobre los pagos, pero se espera que se retome la entrega anterior, que era el día 1 de cada mes.
El Estado entrega una serie de beneficios económicos, entre los que se encuentra el Bolsillo Electrónico Familiar, un aporte que terminó su entrega en abril pasado. Sin embargo, hace algunos días, se anunció la reactivación de los pagos.
Te contamos hasta cuándo se pagará, los beneficiarios y si hay fecha para el próximo Bolsillo Familiar.
¿Cuándo se paga el Bolsillo Electrónico Familiar?
Al momento en que se informó la reactivación del Bolsillo Familiar Electrónico, no se dieron mayores antecedentes sobre los pagos, pero se espera que se retome la entrega anterior, que era el día 1 de cada mes.
En cuanto a la duración de los pagos, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que se mantendrán durante los meses de invierno: “Se ha acordado reactivar por los meses de invierno el bolsillo familiar electrónico, considerando las restricciones presupuestarias que tenemos este año, que no nos permiten una extensión durante todo el año, ni en las mismas proporciones”.
¿Será permanente el Bolsillo Familiar Electrónico?
El mismo secretario de Estado apuntó que en el acuerdo entre el Gobierno y la CUT, se planteó la permanencia del beneficio desde el 2025: “También se acuerda considerar la incorporación permanente de instrumento a la política social a partir del 2025″.
¿Cuáles eran los requisitos del Bolsillo Familiar Electrónico?
Hasta el momento, no se ha informado sobre cambios ni mantención de los requisitos, pero hasta el mes de abril 2024, podían recibirlo las personas que recibían los siguientes beneficios:
- Asignación Familiar y Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
- Subsidio Familiar.
- Familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, se incluyen como parte de las personas causantes a:
- Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la ley N.º 20.422.
- Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
- Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial reconocido por el Ministerio de Educación.
- Estudiante de 18 a 24 años, 11 meses matriculado en establecimiento educacional en nivel de enseñanza básica, media o superior u otro equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación.
- Menores de 18 años de edad.