¿A mí me corresponde el Bono Invierno 2024? Aquí lo sabrás
El Bono Invierno requiere ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciba pensiones mínimas garantizadas por el Estado.
El Bono Invierno, un beneficio que se otorga conjuntamente con la pensión del mes de mayo, experimentará un aumento este año, alcanzando un total de $77.982 por beneficiario, lo que representa un incremento del 4,3% en comparación con el año anterior.
¿Cómo saber si soy elegible para recibir el Bono Invierno 2024?
Para ser beneficiario del Bono Invierno, debes tener 65 años o más y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionado cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio, y ser del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
- Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciba pensiones mínimas garantizadas por el Estado.
- Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciba un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a otras pensiones.
- Ser pensionado de cualquier régimen previsional que, además de recibir la PGU, tenga una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio.
¿Quiénes no pueden recibir el beneficio?
Los siguientes grupos no son elegibles para recibir el Bono Invierno:
- Pensionados y pensionadas del artículo 1 de la Ley Valech (Ley N° 19.992) y viudas, ya que no están contemplados específicamente en la ley y no cumplen con el requisito de edad.
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no están expresamente mencionados en la ley y no cumplen con el requisito de edad (este subsidio está dirigido a personas menores de 18 años según el artículo 35 de la Ley N° 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129), ya que no están contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono Invierno, incluso si su ingreso total es inferior al límite estipulado.