Todo sobre el Bono de Invierno: Cómo funciona y quiénes lo reciben

Aquellas personas que reciben más de una pensión no tienen derecho a este bono.

¡Importante novedad! El Estado de Chile ha iniciado la entrega de varios beneficios destinados a apoyar a los sectores más vulnerables y prioritarios de la población. En este contexto, el Instituto de Previsión Social (IPS) ha liberado el Bono de Invierno, y aquí en Radio Pudahuel te ofrecemos todos los detalles que necesitas conocer.

¿Cuál es el monto del bono?

Según la información proporcionada por el Instituto de Previsión Social (IPS), los beneficiarios recibirán un total de $77.982 pesos, otorgados en un pago único.

Algunos detalles importantes sobre este beneficio son:

  • No está sujeto a impuestos ni a descuentos.
  • El bono se entrega junto con la pensión correspondiente al mes de mayo.
  • El Bono de Invierno no se considera como parte de la pensión recibida por concepto del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Aquellas personas que reciben más de una pensión no tienen derecho a este bono, a menos que la suma de esas pensiones sea igual o menor al monto de una pensión mínima de vejez para los pensionados de 75 años o más.

No es necesario postular para recibir este beneficio, ya que el proceso se realiza de manera automática. Es decir, a los beneficiarios se les depositará el dinero en sus respectivas cuentas.

El pago de este bono comenzará el próximo 2 de mayo.

¿Quiénes son elegibles para recibir este beneficio?

Este bono se otorga a todas las personas que cumplen con los siguientes requisitos establecidos por el Instituto de Previsión Social:

  • Tener 65 años o más al 30 de abril de 2024.
  • Ser pensionado del IPS, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores, con pensiones que no superen la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años en la fecha del pago.
  • Pensionados bajo el Sistema de Pensiones de Vejez con pensiones garantizadas por el Estado.
  • Receptores del Aporte Previsional Solidario de Vejez con montos por debajo de la pensión mínima de vejez.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal sin derecho a otros aportes previsionales similares.
  • Pensionados de cualquier régimen previsional que reciban la PGU y cuyas pensiones no excedan la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años en la fecha del pago.

El Instituto está actualizando el monto del beneficio en su página web y pronto se publicará una minuta con todos los detalles. Mientras tanto, puedes obtener más información en el siguiente enlace.