¿Estás sin trabajo y sin dinero? Consulta con tu RUT si te corresponde algún beneficio para cesantes
Es importante tener en cuenta que el 1 de diciembre se realizaron cambios en cada beneficio.
El mes de marzo puede ser especialmente desafiante para aquellos que se encuentran desempleados, ya que se suman gastos como la vuelta a clases y el pago del permiso de circulación, entre otros. Por ello, en Radio Corazón queremos proporcionarte información útil que pueda aliviar tus preocupaciones financieras.
Si te encuentras en esta situación, te alegrará saber que en esta nota te brindaremos detalles sobre cada beneficio para los cesantes, así como los requisitos para acceder a ellos.
Beneficios y bonos para cesantes en Chile:
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Seguro de cesantía:
- Este seguro se otorga a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Está dirigido a aquellos que contaban con contrato y destinaban una parte de sus ingresos para obtener este seguro.
- Los requisitos para solicitar este seguro incluyen la acreditación de la cesantía, el número de cotizaciones requeridas según el tipo de contrato laboral y la realización de la solicitud a través de un enlace específico.
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Fondo de cesantía solidario:
- Este beneficio está dirigido a personas cesantes que no cuentan con los recursos suficientes en el seguro de cesantía o que ya han agotado dicho fondo y carecen de empleo.
- Los requisitos incluyen mantenerse cesante al momento de la postulación, tener cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses y contar con un contrato de trabajo que haya finalizado por diversas razones especificadas.
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Subsidio de cesantía:
- Este subsidio se otorga a aquellos que no cumplen con los requisitos para acceder al seguro de cesantía y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS) por un máximo de 360 días.
- Los requisitos incluyen tener al menos 12 meses de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años anteriores a la fecha de cesantía, estar inscrito en el registro de cesantía correspondiente y haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, entre otros.
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Indemnización por término de contrato:
- Esta indemnización reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
- Se puede acceder a este acuerdo con el empleador después del séptimo año de relación laboral para sustituir la indemnización legal por una indemnización a todo evento.
Es importante tener en cuenta que el 1 de diciembre se realizaron cambios en los beneficios para cesantes, lo que permite a aquellos cuyas solicitudes fueron rechazadas recientemente realizar una nueva solicitud. Además, algunos pagos programados para después de esta fecha podrían ser reajustados.