Subsidio al Empleo: Revisa si tienes pendiente el pago de los $570.000 y cómo cobrarlo hoy
Para verificar si tienes pendiente el Subsidio al Empleo Joven, el Sence ha habilitado una plataforma sencilla y remota.
El Subsidio al Empleo Joven, proporcionado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), constituye un aporte financiero destinado a personas de entre 18 y 24 años que estén empleadas, ya sea de manera dependiente o independiente.
Quienes optan por este beneficio tienen la flexibilidad de elegir entre dos modalidades de pago: mensual y anual, con montos de $40.000 y $570.000, respectivamente. Estos pagos están diseñados para respaldar los primeros ingresos de los jóvenes en el ámbito laboral.
A finales de agosto de 2023, aquellos que postularon durante 2022 y eligieron la entrega anual recibieron su pago. Sin embargo, aún hay quienes no han cobrado y tienen pendiente este beneficio.
Consulta si Tienes Pendiente el Subsidio al Empleo Joven
Para verificar si tienes pendiente el Subsidio al Empleo Joven, el Sence ha habilitado una plataforma sencilla y remota. Solo necesitas ingresar al sitio de Consulta Pago Anual SEJ, ingresar tu RUT y fecha de nacimiento, y hacer clic en “ingresar”. El sistema te indicará automáticamente si has recibido el pago, el monto correspondiente y si aún está pendiente.
Es crucial tener en cuenta que aquellos que realizaron la postulación hasta diciembre de 2022 y eligieron el pago anual son los que podrían tener pendiente el beneficio, ya que quienes realizaron el trámite en 2023 recibirán su pago en agosto de 2024.
¿Quiénes Recibieron el Pago Anual del Beneficio?
Los jóvenes que lograron recibir el pago del Subsidio al Empleo Joven cumplen con ciertos requisitos, entre ellos:
- Tener entre 18 y 24 años.
- Pertenecer al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
- Estar empleados.
- Para los mayores de 21 años, contar con licencia de educación media.
- Percibir una renta bruta anual inferior a $7.278.446.
- Mantener las cotizaciones al día.
- No trabajar en instituciones del Estado o empresas con aporte estatal superior al 50%.
- No ser beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado.
- En el caso de trabajadores independientes, emitir boletas de honorarios y realizar el proceso de Declaración de Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).