Bono Post Laboral: ¿Quién recibe este aporte vitalicio de $90 mil?
En caso de cumplir con los requisitos y desear recibir el Bono Post Laboral, se debe solicitar el aporte dentro de los 12 meses siguientes al cumplir la edad legal de pensión.
El Bono Post Laboral constituye un respaldo financiero destinado a mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 que hayan desempeñado funciones en el sector público de Chile. Este bono, regulado por la Ley N° 20.305, ofrece un monto mensual de $90.877 y se caracteriza por su naturaleza vitalicia.
Requisitos del Bono Post Laboral
Para ser beneficiario del Bono Post Laboral, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales destaca haber trabajado en algunas de las siguientes entidades:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
Además de haber laborado en estas instituciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.
- Contar con 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
- Acumular más de 20 años de servicio, ya sea de manera continua o discontinua, en alguna de las instituciones mencionadas en la lista.
- Ser funcionario de planta, contratado o regido por el Código del Trabajo de alguna de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
- Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o al obtener la pensión de vejez.
En caso de cumplir con estos requisitos y desear recibir el Bono Post Laboral, se debe solicitar el aporte dentro de los 12 meses siguientes al cumplir la edad legal de pensión. Este trámite debe realizarse ante la jefatura superior de la entidad en la que se trabajaba.