Bono Invierno: ¿Qué personas podrán cobrar los $70 mil pesos que entrega?

Aunque no hay un día fijo de pago, el Bono Invierno suele ser entregado en mayo junto con la pensión correspondiente.

Los adultos mayores en todo el país son considerados un grupo prioritario para recibir ayudas económicas del estado, y uno de esos aportes es el Bono Invierno.

Este bono se otorga de manera anual y tuvo un valor de $74.767 en 2023. Sin embargo, para el año 2024, se incrementará a $77.982 debido a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El propósito de este beneficio para el año 2024 es aliviar la situación financiera de la población de la tercera edad durante el período de bajas temperaturas. Para recibirlo, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

Consulta la fecha de pago del Bono Invierno 2024

Aunque no hay un día fijo de pago, el Bono Invierno suele ser entregado en mayo junto con la pensión correspondiente. Para conocer la fecha exacta y la modalidad de cobro, puedes consultar en la web oficial de Mi ChileAtiende.

Simplemente ingresa tu RUT y haz clic en “Consultar”. El sistema te proporcionará automáticamente la fecha de pago y la información sobre cómo se realizará el cobro, ya sea en efectivo de manera presencial o a través de una transferencia bancaria.

¿Quiénes pueden recibir este beneficio?

Los potenciales beneficiarios del Bono Invierno son:

  • Pensionados cuyas pensiones sean igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio, pertenecientes a instituciones como el Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena), y Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez que reciben pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez que reciben Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuyas pensiones sean igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, además, reciben una PGU y cuyas pensiones sean igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.