Bono para personas cesantes: Consulta con tu RUT qué bono puedes cobrar hoy mismo
Cada Bono para cesantes les permite cubrir los gastos durante este periodo difícil.
El año 2024 acaba de comenzar, y ya hay preocupación por los fuertes gastos que trae consigo marzo, apretando los bolsillos de muchos. En Radio Corazón, entendemos la importancia de esta situación, por lo que hemos recopilado los mejores bonos para cesantes. Esta información puede ser de gran ayuda si lamentablemente te tocó perder tu trabajo. Aquí te presentamos todos los detalles que necesitas conocer:
Bono para cesantes en Chile
Como hemos mencionado anteriormente, en Chile existen cuatro beneficios y bonos para cesantes. A continuación, detallamos cada uno con sus requisitos correspondientes:
1. Seguro de Cesantía
Este seguro se entrega a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Para acceder a este seguro, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la cesantía a través del finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
- Contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
Los retiros se realizan mensualmente, y los porcentajes varían según el tiempo de cesantía.
Postulación online: Enlace
2. Fondo de Cesantía Solidario
Este beneficio está destinado a personas cesantes sin recursos suficientes en el seguro de cesantía o que hayan agotado sus fondos. Los requisitos son:
- Seguir cesante al momento de la postulación.
- No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
- Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
Postulación: Enlace
3. Subsidio de Cesantía
Este subsidio se entrega a quienes no cumplen con los requisitos para el seguro de cesantía. Requisitos:
- Tener al menos 12 meses (52 semanas) de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Duración: Hasta 360 días.
4. Indemnización por Término de Contrato
Este bono sustituye o complementa la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía. Se puede acordar con el empleador después del séptimo año de relación con la empresa.
Es importante tener en cuenta que se realizaron cambios a estos beneficios el 1 de diciembre, permitiendo nuevas solicitudes y ajustes en los pagos programados.