Seguro de cesantía: ¿Cómo saber cuánto dinero tengo en mi cuenta?
La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fuiste contratado después del 2 de octubre de 2002.
Uno de los beneficios importantes para los trabajadores desempleados es el Seguro de Cesantía, proporcionado a los afiliados a la AFC que hayan quedado cesantes, ya sea por causas voluntarias (renuncia) o involuntarias (despido o fin de contrato).
Revisión del Saldo del Seguro de Cesantía:
Para conocer el monto de dinero disponible en el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:
- Ingresa al sitio web www.afc.cl.
- Verifica tu afiliación haciendo clic en “Consultar tu estado de afiliación”.
- Si estás afiliado, selecciona “Ingresar a Sucursal Virtual” para visualizar tus datos y el saldo actual en tu Seguro de Cesantía.
Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía:
La AFC establece los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según la Ley 19.728:
- Tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Estar cesante y cumplir con las causales de término de relación laboral establecidas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
- Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas, de uno o más empleadores.
Proceso para Cobrar el Seguro de Cesantía:
- Accede a la página web de la AFC (www.afc.cl).
- Ingresa tu RUT y clave de acceso o utiliza tu Clave Única del Registro Civil.
- Completa los datos solicitados e introduce el finiquito o documento que acredite el estado de cesantía.
- Alternativamente, puedes realizar el trámite presencialmente en una sucursal de la AFC con tu cédula de identidad vigente y los documentos correspondientes.
Afiliación al Seguro de Cesantía:
La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumples con los siguientes criterios:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener un contrato laboral regido por el Código del Trabajo, el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador(a) de casa particular.
- Haber sido contratado(a) después del 2 de octubre de 2002.
Excepciones a la Cobertura del Seguro de Cesantía:
La ley establece que el Seguro de Cesantía no aplica para las siguientes categorías de personas:
- Trabajadores del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores pensionados, a excepción de los pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores que participan como socios y administran o representan a la empresa.
Es fundamental estar informado sobre estos aspectos para gestionar adecuadamente el Seguro de Cesantía en caso de necesitarlo.