Seguro de cesantía: ¿Cómo saber cuánto dinero tengo en mi cuenta?

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fuiste contratado después del 2 de octubre de 2002.

Uno de los beneficios importantes para los trabajadores desempleados es el Seguro de Cesantía, proporcionado a los afiliados a la AFC que hayan quedado cesantes, ya sea por causas voluntarias (renuncia) o involuntarias (despido o fin de contrato).

Revisión del Saldo del Seguro de Cesantía:

Para conocer el monto de dinero disponible en el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:

  1. Ingresa al sitio web www.afc.cl.
  2. Verifica tu afiliación haciendo clic en “Consultar tu estado de afiliación”.
  3. Si estás afiliado, selecciona “Ingresar a Sucursal Virtual” para visualizar tus datos y el saldo actual en tu Seguro de Cesantía.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía:

La AFC establece los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según la Ley 19.728:

  1. Tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  2. Estar cesante y cumplir con las causales de término de relación laboral establecidas en el Código del Trabajo.
  3. Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
    • Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
    • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
  4. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas, de uno o más empleadores.

Proceso para Cobrar el Seguro de Cesantía:

  1. Accede a la página web de la AFC (www.afc.cl).
  2. Ingresa tu RUT y clave de acceso o utiliza tu Clave Única del Registro Civil.
  3. Completa los datos solicitados e introduce el finiquito o documento que acredite el estado de cesantía.
  4. Alternativamente, puedes realizar el trámite presencialmente en una sucursal de la AFC con tu cédula de identidad vigente y los documentos correspondientes.

Afiliación al Seguro de Cesantía:

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumples con los siguientes criterios:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Tener un contrato laboral regido por el Código del Trabajo, el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador(a) de casa particular.
  3. Haber sido contratado(a) después del 2 de octubre de 2002.

Excepciones a la Cobertura del Seguro de Cesantía:

La ley establece que el Seguro de Cesantía no aplica para las siguientes categorías de personas:

  • Trabajadores del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores pensionados, a excepción de los pensionados por invalidez parcial.
  • Trabajadores que participan como socios y administran o representan a la empresa.

Es fundamental estar informado sobre estos aspectos para gestionar adecuadamente el Seguro de Cesantía en caso de necesitarlo.