¿Eres madre? Aprende cómo solicitar el Bono por Hijo para aumentar tus ingresos
Las madres pensionadas pueden solicitar el Bono por Hijo de forma presencial, en línea o mediante videollamada.
El Bono por Hijo proporciona un aporte económico mensual adicional a la pensión, determinado por la cantidad de hijos, ya sean biológicos o adoptados. Es esencial destacar que, en el caso de madres con hijos adoptados, tanto la madre biológica como la adoptiva tienen derecho a recibir esta ayuda financiera.
La administración de esta bonificación recae en el Instituto de Previsión Social (IPS), generando beneficios desde el nacimiento del hijo o hija. Es importante tener en cuenta que una vez realizado el trámite, este es irreversible y no puede ser revocado, por lo que se recomienda un análisis exhaustivo de las implicaciones previsionales antes de iniciar la solicitud.
Procedimiento para madres pensionadas:
Las madres pensionadas pueden solicitar este beneficio de forma presencial, en línea o mediante videollamada. Aquí te explicamos cómo hacerlo:
- Presencial:
- Dirígete a las sucursales de Chile Atiende o a las oficinas pertinentes de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- En línea:
- Accede a la plataforma digital del IPS, ingresa tu RUT y selecciona “Ingresar”.
- Ve a la sección “Pilar Solidario y Bono por Hijo” y elige “Bono por Hijo”.
- Completa la solicitud correspondiente.
- Videollamada:
- Accede a la Sucursal Virtual de Chile Atiende, completa los datos y selecciona “Iniciar prueba de equipo”.
- Acepta los permisos para cámara y micrófono, sigue las instrucciones y realiza una videollamada para obtener atención personalizada.
Requisitos para acceder al Bono por Hijo:
Para que las madres mayores de 65 años puedan solicitar este aporte, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.
- Si no está afiliada a un régimen previsional, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.