¡Atención! Descubre si calificas para el Ingreso Mínimo Garantizado y cómo solicitarlo

El Ingreso Mínimo Garantizado no es compatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) ni con el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).

El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se presenta como uno de los respaldos económicos estatales disponibles para trabajadores y trabajadoras que cumplen con ciertos criterios en el país. Su principal objetivo radica en asegurar un salario mínimo líquido de al menos $379.793 mensuales para aquellos empleados que mantengan una relación laboral dependiente con una jornada laboral superior a las 30 horas semanales.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al IMG?

Para postular a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador o trabajadora dependiente.
  2. Contar con un contrato suscrito bajo el Código del Trabajo.
  3. Poseer un sueldo bruto inferior a $497.272.
  4. La jornada laboral especificada en el contrato debe ser superior a 30 horas.
  5. Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer al 90% más vulnerable del país.

¿Cómo realizar la postulación al Ingreso Mínimo Garantizado?

La postulación puede llevarse a cabo tanto por el trabajador como por su empleador a través del sitio web www.ingresominimo.cl. En el caso del trabajador, debe ingresar a la plataforma, completar el formulario de “Postula” con el RUT, fecha de nacimiento y número de documento de su cédula de identidad, o mediante Clave Única. Luego, se procede a rellenar un formulario con los datos solicitados.

En el caso de que sea la empresa la encargada de realizar la postulación, el trámite se lleva a cabo en el enlace www.ingresominimo.cl/empresa.

¿Es compatible el IMG con otros beneficios?

El Ingreso Mínimo Garantizado no es compatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) ni con el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). En situaciones en las que el trabajador o trabajadora reciba estos beneficios, no será posible recibir pagos simultáneos con el IMG, debiendo optar por uno de ellos. En estos casos, únicamente se recibirá el pago correspondiente al IMG.

En el escenario de que el trabajador haya percibido un monto mayor por concepto del SEJ o BTM, se realizará el ajuste correspondiente durante el proceso de liquidación del año siguiente, abonando la diferencia a favor del beneficiario.