Bono por Hijo: ¿Quién puede recibir el pago?

El Bono por Hijo se establece desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

El Bono por Hijo es un beneficio estatal diseñado para incrementar las pensiones de las mujeres que son madres, sin importar si sus hijos son biológicos o adoptados. Este respaldo financiero se concede por cada hijo nacido vivo o adoptado, si bien no se otorga al momento del nacimiento, sino cuando la mujer se jubila.

¿Cómo tramitar el Bono por Hijo?

La solicitud del bono puede realizarse de manera online a través del sitio web del Instituto de Previsión Social (enlace). Para ello, se debe ingresar el RUT, seleccionar “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bonos por Hijo” y seguir los pasos indicados en el sitio. Además de la solicitud en línea, también es posible gestionar el beneficio presencialmente en la AFP correspondiente, en una oficina de Chile Atiende o mediante una videollamada en la sucursal virtual de Chile Atiende.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono por Hijo?

Para solicitar el Bono por Hijo, las madres deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

El beneficio puede ser solicitado por:

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de julio de 2009.

¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?

El Bono por Hijo se establece desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. El cálculo del beneficio se detalla de la siguiente manera:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponde al monto vigente durante el mes de su nacimiento.