¡REVISA AHORA! Conoce acá si tienes bonos pendientes por cobrar

Diversas entidades encargadas de gestionar los pagos han implementado plataformas que permiten a las personas verificar si tienen bonos pendientes de cobro.

Ante el complejo escenario económico que enfrentan los ciudadanos en Chile, los beneficios estatales, como bonos y subsidios, se han vuelto fundamentales como apoyo financiero. Sin embargo, algunas personas desconocen la existencia de estos aportes o no saben cómo reclamarlos.

Para abordar esta situación, diversas entidades encargadas de gestionar los pagos han implementado plataformas que permiten a las personas verificar si tienen beneficios pendientes de cobro.

Pasos para verificar bonos pendientes:

Bonos Pendientes de Cobro (IPS)

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha lanzado la plataforma “Bonos Pendientes de Cobro”, donde las personas pueden consultar si tienen beneficios esperando ser cobrados. Solo necesitan ingresar su RUT y fecha de nacimiento en el enlace correspondiente.

En caso de identificar un aporte pendiente, el cobro puede realizarse en Banco Estado, Banco Estado Express o en sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes, según el beneficio específico.

No lo Cobraste (Banco Estado)

A través del sitio web Nolocobraste.cl, las personas pueden verificar si cuentan con pagos pendientes. Ingresando el RUT, el sistema indicará si hay bonos o subsidios que requieren cobro presencial en sucursales de Banco Estado o Banco Estado Express. Cabe mencionar que algunos beneficios se depositan directamente en las cuentas bancarias de los beneficiarios, como la Cuenta RUT.

Acreencias Bancarias (CMF)

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ofrece una opción para revisar cobros no reclamados, específicamente acreencias bancarias. En este caso, la revisión se realiza ingresando el nombre de la persona o empresa en este enlace. Si se confirma la existencia de acreencias bancarias pendientes, se debe acudir al banco respectivo con la cédula de identidad vigente.

Es relevante señalar que en el caso de personas fallecidas que tenían acreencias bancarias, el cónyuge puede realizar el cobro, presentando el certificado de defunción y el certificado de matrimonio, junto con su cédula de identidad, en el banco correspondiente.