Bono de Protección: ¿Se debe postular o se recibe de forma automática?

El pago del Bono de Protección se efectúa a través de la Cuenta Rut del BancoEstado, registrada a nombre de la persona designada como cobradora asignada.

El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, es un apoyo financiero dirigido a familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Aquí te proporcionamos información sobre este bono, incluyendo sus requisitos, montos y duración.

Requisitos para el Bono de Protección:

  • Ser parte del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades.
  • Haber aceptado la invitación a participar en uno de los programas del subsistema, como Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos, mediante la firma de la carta de compromiso y del plan de intervención. Estas acciones generan las gestiones y posterior pago del bono.

Montos del Bono de Protección:

El monto del Bono de Protección varía en función del período de ejecución del apoyo psicosocial y se divide en los siguientes tramos:

  • Los primeros 6 meses: $21,823.
  • Del mes 7 al mes 12: $16,608.
  • Del mes 13 al mes 18: $11,419.
  • Del mes 19 al mes 24: $20,328.

Duración del Bono de Protección:

Este beneficio se concede durante un período de 24 meses, siempre que el beneficiario esté en proceso de acompañamiento por parte de los programas del Subsistema Seguridades y Oportunidades. Puede perderse el beneficio por renuncia voluntaria o por no cumplir con los deberes establecidos al momento de firmar la participación en el Subsistema.

Procedimiento de pago del bono:

El pago del bono se efectúa a través de la Cuenta Rut del BancoEstado, registrada a nombre de la persona designada como cobradora asignada. Si no se cuenta con esta cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicita la apertura de una Cuenta Rut en el BancoEstado, sin ningún trámite ni costo para la persona usuaria.

El pago del bono se realiza a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, siguiendo un orden de prioridad predefinido:

  1. Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  2. Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  3. Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  4. Hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar, si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3.
  5. Mujer mayor de 18 años de edad en ausencia de condiciones anteriores. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  6. En caso de que no apliquen las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

Verificación de beneficiarios:

Para confirmar si eres beneficiario del Bono de Protección, puedes comunicarte con el call center al número 800 104 777.