Bonos para cesantes: Conoce lo beneficios disponibles hoy 2 de octubre

Estos beneficios están sujetos a requisitos específicos y pueden estar sujetos a cambios en las políticas gubernamentales.

La situación de desempleo puede ser difícil de afrontar, pero en Chile, existen varios bonos y beneficios que el Estado ofrece para ayudar a las personas cesantes. A continuación, te presentamos una lista de los bonos disponibles y los requisitos para acceder a ellos en 2023:

1. Seguro de Cesantía:

  • Requisitos:
    • Acreditar el cesantía mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
    • Tener un contrato indefinido, de trabajador de casa particular o a plazo fijo, obra o servicio determinado.
    • Contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
    • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que se tuvo acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro.
  • Montos y Giros:
    • Primer mes: 70%
    • Segundo mes: 55%
    • Tercer mes: 45%
    • Cuarto mes: 40%
    • Quinto mes: 35%
    • Sexto mes en adelante: 30%
  • Postulación: Se puede realizar en línea.

2. Fondo de Cesantía Solidario:

  • Requisitos:
    • Estar cesante al momento de la postulación.
    • No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
    • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
    • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
    • Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por diversas causas.
  • Montos: Se entrega por cinco meses consecutivos en caso de contrato indefinido y por tres meses si era a plazo fijo.

3. Subsidio de Cesantía:

  • Requisitos:
    • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
    • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente a tu lugar de residencia.
    • Estar inscritos en el registro de cesantes del Instituto de Previsión Social (IPS) o caja de compensación.
    • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
    • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al seguro de cesantía pagado por la AFC).
  • Montos: Se puede recibir por un máximo de 360 días.

4. Indemnización por Término de Contrato:

  • Este beneficio reemplaza o complementa la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
  • Se puede acordar con el empleador al cumplir el séptimo año de relación laboral.
  • Garantiza el cobro del dinero en caso de quedar cesante, sin importar la causa.

Recuerda que estos beneficios están sujetos a requisitos específicos y pueden estar sujetos a cambios en las políticas gubernamentales. Te recomendamos verificar la información actualizada en los sitios web correspondientes antes de solicitarlos.