Asignación Familiar de octubre: Consulta la fecha de depósito

La Asignación Familiar está dirigido tanto a trabajadores que laboran de manera dependiente o independiente.

La Asignación Familiar es uno de los aportes proporcionados por el Sistema de Prestaciones Familiares, otorgado en función de la cantidad de causantes a cargo que tenga el beneficiario.

Este beneficio está dirigido tanto a trabajadores que laboran de manera dependiente o independiente como a pensionados o subsidiados por el Estado.

En cuanto al monto, la Asignación Familiar concede $20.328 por cada causante. No obstante, este valor puede variar en función de los ingresos de cada trabajador.

¿Cuándo se efectúa el pago de la Asignación Familiar en octubre?

La fecha de pago difiere para cada beneficiario, dependiendo de si se trata de un trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado:

1. Trabajadores dependientes: Este monto es abonado por el empleador y se encuentra incluido en el salario mensual.

2. Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: La asignación se recibe durante la devolución de impuestos correspondiente al año siguiente en el que se declararon las cargas.

3. Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: El pago se realiza cuando efectúan sus cotizaciones o aportes previsionales.

4. Pensionados: La entidad que entrega la pensión, ya sea una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), efectúa el pago.

5. Personas subsidiadas por cesantía: El monto se entrega junto con el subsidio correspondiente.

¿Quiénes son elegibles para recibir la Asignación Familiar?

Para acceder a este beneficio, los individuos deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Trabajadores dependientes en los sectores público y privado.
– Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974, que incluye la Asignación Familiar entre sus prestaciones.
– Trabajadores independientes, ya sean obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado la existencia de cargas familiares ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
– Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
– Pensionados de cualquier régimen previsional.
– Pensionados por viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
– Instituciones estatales encargadas de cuidar a niños huérfanos, abandonados o con discapacidad.
– Personas naturales con hijos a su cargo, por resolución judicial.
– Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que, al quedar cesantes, estaban percibiendo la asignación familiar.
– Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. En este caso, solo en relación con sus hijos.

Además, se incluyen en esta lista los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, aunque solo en relación con sus descendientes.