Beneficiarios del Bono Asistencia Escolar: Descubre quiénes reciben este beneficio
Los beneficiarios pueden elegir la forma en que desean recibir los montos del Bono por Asistencia Escolar
El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio económico que se otorga a estudiantes del país para incentivar su asistencia regular a clases.
A continuación, te proporcionamos información relevante sobre quiénes pueden recibirlo, cómo se entrega y quién lo recibe:
¿Quiénes Reciben el Bono Asistencia Escolar?
El Bono por Asistencia Escolar, también conocido como Bono por Deber Asistencia Escolar, se entrega a las familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades que cumplan con los siguientes requisitos:
- Están participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
- Las familias beneficiarias deben contar con integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
- Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media.
- Los niños o niñas deben cumplir con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.
Es importante destacar que no es necesario postular para recibir este beneficio, ya que se entrega automáticamente a quienes cumplan con las condiciones. La acreditación de asistencia a clases la realiza el Ministerio de Educación (Mineduc), por lo que no es necesario realizar ningún trámite adicional para obtener el bono.
¿A Quién se le Entrega el Pago del Bono por Asistencia Escolar?
El pago del Bono por Asistencia Escolar no lo recibe directamente el estudiante beneficiado, sino que se entrega al integrante de la familia que corresponda, siguiendo un orden de prioridades establecido:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: Si no es aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
Formas de Cobro del Bono por Asistencia Escolar
Los beneficiarios pueden elegir la forma en que desean recibir los montos del Bono por Asistencia Escolar, que pueden ser:
- Depósito bancario o en la Cuenta RUT.
- Pagos presenciales en Caja Los Héroes o Banco Estado.
Para quienes optaron por el depósito, no hay límite de tiempo para cobrarlo, ya que una vez emitido, el dinero es transferido directamente a su cuenta bancaria. En el caso de quienes eligieron el pago presencial, tienen un plazo de 6 meses para cobrar el beneficio.
Este bono busca fomentar la asistencia regular a clases y brindar un apoyo económico a las familias que cumplen con los requisitos establecidos. Para obtener información adicional o aclarar dudas, se recomienda consultar con las autoridades educativas locales o visitar el sitio web oficial del Mineduc.