Asignación de Fallecimiento: Averigua cómo puedes recibir $890 mil

Cualquier persona natural o jurídica que haya asumido los costos funerarios del beneficiario fallecido puede solicitar la Asignación de Fallecimiento.

La Asignación por Fallecimiento es un beneficio estatal diseñado para ayudar a cubrir los gastos relacionados con el fallecimiento de una persona. Este aporte consiste en $889.533, equivalente a tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales, según lo vigente en la fecha del deceso.

Para solicitar este beneficio, la persona fallecida debe haber estado pensionada en el antiguo sistema previsional o ser beneficiaria del Pilar Solidario.

¿Quién puede solicitar la Asignación de Fallecimiento?

Cualquier persona natural o jurídica que haya asumido los costos funerarios del beneficiario fallecido puede solicitar la Asignación por Muerte. Sin embargo, el causante debe haber cumplido con ciertos requisitos:

1. No tener afiliación al Decreto Ley (DL) N° 3.500 a la fecha de su fallecimiento.

2. Haber sido beneficiario de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022, fecha en que se implementó la Pensión Garantizada Universal (PGU).

3. Contar con al menos una cotización registrada en alguna de las ex cajas de previsión durante los seis meses previos a su fallecimiento.

4. Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).

5. Ser beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.

6. Ser pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los beneficiarios de pensiones de orfandad y convivencia, también tienen derecho al beneficio, siempre que, además, hayan sido beneficiarios del Aporte Solidario a la fecha del fallecimiento.

¿Cómo se tramita la Asignación por Muerte?

El proceso de solicitud de la Asignación por Muerte puede realizarse de forma presencial o remota.

Para el trámite presencial:

1. Reúna la documentación requerida.

2. Diríjase a una oficina de Chile Atiende.

3. Explique la razón de su visita: “Solicitar el pago por Asignación por Muerte”.

4. Proporcione la documentación necesaria (se le proporcionará un comprobante de solicitud).

En cuanto al trámite remoto:

1. Acceda al sitio web de IPS en Línea.

2. Seleccione si está ingresando como persona o empresa (en el caso de funerarias).

3. Ingrese el RUT del solicitante y, en la sección “Trámites”, confirme la “asignación por muerte”.

4. Proporcione el RUT del causante (el sistema verificará si los datos son correctos).

5. Inicie sesión con la Clave Única del solicitante.

6. Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación necesaria.

7. Proporcione el RUT del representante de la funeraria (en caso de que el solicitante represente a más de una funeraria).

8. Seleccione la funeraria para la cual solicitará el beneficio (si corresponde).

9. Haga clic en “solicitud de Asignación por Muerte” e ingrese el RUT del causante.

10. Si el RUT del causante cumple con los requisitos, complete los datos solicitados y adjunte la documentación necesaria.

El resultado del trámite será la solicitud de la Asignación por Muerte. Además, en el mismo enlace, podrá consultar el estado de su solicitud.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la Asignación por Muerte?

Para solicitar la Asignación por Muerte, deberá reunir los siguientes documentos:

– Cédula de identidad.

– En caso de que un apoderado realice el trámite, será necesario un poder notarial.

– La factura emitida por la funeraria, original y con tres copias timbradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), o una copia legalizada ante notario.

– Su Clave Única.

Si han transcurrido más de 30 días desde el fallecimiento del beneficiario y una persona natural es la que solicita la Asignación por Muerte, deberá contar con el Certificado de Sepultación expedido por el cementerio correspondiente