Descubre si calificas para recibir más de $80 mil con el Subsidio Familiar usando tu RUT

El Subsidio Familiar está disponible para personas que pertenecen al 60% más vulnerable de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

El Subsidio Familiar, conocido como SUF, es un apoyo económico mensual destinado a personas o familias que no pueden mantener y cuidar a sus dependientes por sí mismas.

Por cada carga familiar, se otorga un monto de $20.328, o el doble en el caso de que la carga tenga alguna discapacidad. Esto significa que, si un hogar tiene cuatro cargas familiares, puede recibir un total de $81.312. Además del beneficio monetario, los beneficiarios pueden acceder a servicios médicos y odontológicos gratuitos.

El SUF está disponible para personas que pertenecen al 60% más vulnerable de acuerdo con el Registro Social de Hogares, siempre y cuando tengan registradas adecuadamente a sus cargas familiares.

Revisa con tu RUT si recibes el Subsidio Familiar

Para verificar si eres beneficiario del Subsidio Familiar, sigue estos pasos:

1. Visita el sitio web de Mi Chile Atiende.

2. Ingresa tu número de identificación tributaria (RUT).

3. Presiona “Consultar”.

La plataforma te proporcionará información sobre la fecha y la forma de pago del subsidio en caso de que seas beneficiario.

¿Quiénes se consideran cargas familiares para el Subsidio Familiar?

Las cargas familiares son personas que dependen económicamente del beneficiario del subsidio. Para ser consideradas cargas familiares, deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

Para menores de edad:

– Ser menor de 18 años.
– Los niños menores de ocho años deben participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
– Los niños mayores de seis años deben ser estudiantes regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que tengan una discapacidad.
– No deben tener un ingreso igual o superior al valor del Subsidio Familiar, y las pensiones de orfandad no se consideran ingresos para este propósito.

Personas con discapacidad intelectual o física:

– Incluye a personas de todas las edades.
– No deben ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de alguna otra pensión asistencial.