¿Eres trabajador? Conoce acá si recibes $90 mil pesos de este importante beneficio
Este beneficio está dirigido hacia los funcionarios públicos cotizantes de alguna AFP
El Bono Post Laboral proporciona un monto de $90,877 a los individuos que han trabajado en el sector público y cumplen con ciertos requisitos.
El Bono Post Laboral es un beneficio estatal dirigido a los trabajadores del sector público que reciben un monto mensual. Vale la pena mencionar que este apoyo financiero no se considera imponible ni constituye indemnización o ingreso tributable. Además, se otorga de por vida a todos los beneficiarios.
Este subsidio se ajusta anualmente y actualmente asciende a $90,877, y debe solicitarse a la institución u organismo donde el beneficiario trabajaba anteriormente.
¿Quiénes tienen derecho al Bono Post Laboral?
Este beneficio está destinado a los funcionarios públicos que son cotizantes de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y trabajaban en una de las siguientes entidades gubernamentales:
- Gobiernos centrales, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
- Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
- Corporación Nacional Forestal (Conaf).
¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono Post Laboral?
Las personas interesadas en este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos antes de presentar su solicitud:
- Estar afiliado al sistema de AFP.
- Tener 60 años o más si eres mujer.
- Tener 65 años o más si eres hombre.
- Contar con más de 20 años de servicio, ya sea de forma continua o discontinua.
- Ser un empleado de planta, contratado o regido por el Código del Trabajo.
- Haber sido empleado de una de las instituciones gubernamentales mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y haber realizado al menos una contribución al sistema antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.
- Haber finalizado la relación laboral debido a la suspensión del empleo, renuncia voluntaria o jubilación.