¿Estás desempleado? Descubre cómo pedir este beneficio y cuanto dinero entrega

Subsidio de Cesantía ofrece apoyo financiero a desempleados, administrado por IPS o cajas compensación

Subsidio de cesantía

El Subsidio de Cesantía es una contribución financiera destinada a asistir a aquellos que están desempleados por hasta 360 días, proporcionando una cantidad fija cada mes. Es vital distinguir que este beneficio es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o diversas cajas de compensación, no siendo lo mismo que el Seguro de Cesantía.

Aquellos que se benefician de este subsidio se convierten automáticamente en candidatos para la Asignación Familiar y/o Maternal o la Asignación por Muerte, además de recibir atención médica sin coste.

Procedimiento para Acceder al Subsidio de Cesantía

Si estás interesado en solicitar este apoyo, deberás acudir en persona a las oficinas de Chile Atiende y presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación personal.
  • Formulario específico para el subsidio, disponible en ChileAtiende o en la Caja de Compensación pertinente.
  • Comprobante de terminación laboral entregado por el empleador o alternativamente: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial finalizada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • Comprobante de contribuciones previsionales del IPS o AFP correspondiente.
  • Inscripción en el registro de desempleados de la municipalidad (se entrega una copia; útil solo para empezar el proceso, ya que el IPS revisa mensualmente).

¿Quién es Elegible para el Subsidio de Cesantía?

Los empleados desempleados que cumplan con ciertos criterios pueden solicitar este beneficio:

  • Contar con un mínimo de 12 meses (52 semanas) de contribuciones, continuas o no, en cualquier sistema previsional relevante en los dos años previos a quedar sin empleo.
  • Estar registrado en el listado de desempleados de la municipalidad correspondiente a su domicilio.
  • Estar registrado en el listado de desempleados del IPS o caja de compensación adecuada.
  • La pérdida de empleo no debe ser por decisión del empleado.
  • El contrato laboral debe haber sido firmado antes del 2 de octubre de 2002 (si es posterior, el trabajador puede optar por el seguro de desempleo gestionado por la AFC).