Perder el empleo afecta al 8,77% en Chile; hay bonos y asistencias disponibles
Sin lugar a dudas, perder el empleo es uno de los retos más complejos para muchas personas. Actualmente, este desafío alcanza al 8,77% de los ciudadanos en nuestra nación, según los recientes datos de desempleo del INE.
Aunque es una situación que pocos querrían enfrentar, la mayoría de quienes están desempleados tienen la opción de solicitar varios bonos y asistencias brindados por el Gobierno, para apoyar en estos tiempos de adversidad.
¿Qué ayudas están disponibles para desempleados en Chile en 2023?
En total, hay cuatro bonos y beneficios a los cuales puedes optar si te encuentras en situación de desempleo. Aquí te explicamos cada uno y los criterios necesarios para obtenerlos.
Asistencia de desempleo
La primera de estas ayudas está destinada a empleados inscritos en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). También está dirigida a aquellos con contrato laboral, pues parte de su salario se reserva para esta asistencia. Aquí están los criterios para acceder a ella:
- Evidencia de desempleo: Validar a través del finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o fallo judicial.
- Si posees contrato indefinido o eres trabajador de casa particular: Necesitas al menos 12 aportaciones, ya sean continuas o no, previas al fin de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato por tiempo determinado, obra o servicio específico: 6 aportaciones, ya sean seguidas o no, con uno o varios empleadores.
- Las cotizaciones son contabilizadas desde la última vez que el afiliado recibió la ayuda o, si es la primera vez que la solicita, desde su inscripción en el servicio, hasta el mes en que finalizó el contrato laboral.
Si cumples, puedes retirar los ahorros acumulados en pagos mensuales, basados en el salario de los últimos 12 meses, en los siguientes porcentajes: 70%; segundo mes: 55%; tercer mes: 45%; cuarto mes: 40%; quinto mes: 35%; sexto mes o posterior: 30%. Postula online aquí.
Bono solidario de desempleo
Este beneficio se otorga si el desempleado no cuenta con saldo suficiente en el seguro de desempleo o si ya agotó estos recursos y sigue sin empleo. Aquí están los requisitos:
- Estar desempleado al postular.
- No poseer el capital necesario en el seguro de desempleo para recibir una ayuda conforme a los montos y porcentajes legales.
- Tener 12 aportaciones en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses previos al despido.
- Las últimas tres aportaciones deben ser consecutivas y con el mismo empleador.
- Poseer un contrato laboral que concluyó por alguna de las siguientes razones: vencimiento del plazo, finalización del trabajo o servicio que originó el contrato, causa fortuita, fuerza mayor, cierre de la empresa o servicio.
- Mantener activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades de trabajo y formación que propone.
Este bono se concede durante cinco meses seguidos para contratos indefinidos y tres meses para contratos temporales. Postula en la página web o presencialmente en la AFC correspondiente.
Ayuda por desempleo
Este apoyo se brinda a quienes no reúnen las condiciones para el seguro de desempleo. Se gestiona mediante el Instituto de Previsión Social (IPS) y puede otorgarse por hasta 360 días si cumples con:
- 12 meses (52 semanas) de aportaciones continuas o no en cualquier sistema previsional en los dos años previos al desempleo.
- Inscripción en el registro de desempleados de la municipalidad respectiva.
- Inscripción en el registro del IPS o caja de compensación. Pérdida del trabajo no atribuible al empleado.
- El contrato laboral debe haber sido firmado antes del 2 de octubre de 2002 (si fue posterior, el trabajador puede acogerse al seguro de desempleo de la AFC).
Compensación por fin de contrato
Finalmente, este beneficio es una compensación al término del contrato que puede reemplazar o sumarse a la compensación legal por años de servicio y cobertura de desempleo.
Es vital mencionar que se puede acordar con el empleador al llegar al séptimo año de trabajo con la compañía para cambiar la compensación legal por una compensación general. Así, en caso de desempleo, recibirás el monto acordado, independientemente del motivo.