Bono por Hijo: Conoce los montos que otorga este importante beneficio

El Bono por Hijo representa un valioso apoyo para las madres en Chile, reconociendo su labor en la crianza de sus hijos y brindándoles un beneficio económico que contribuye a mejorar su calidad de vida

El Bono por Hijo representa un importante aporte económico dirigido a las mujeres en Chile, el cual se otorga junto con su pensión y está diseñado para apoyar a las madres por cada hijo nacido, vivo o adoptado. Este beneficio, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), busca reconocer y respaldar la labor de las madres en la crianza y cuidado de sus hijos.

Una característica destacada del Bono por Hijo es que también se otorga en el caso de adopciones, beneficiando tanto a la madre biológica como a la madre adoptiva. Además, este bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

Montos del Bono por Hijo

El monto que proporciona este beneficio estatal corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, con algunos detalles específicos:

  1. Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo de $165.000.
  2. Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo correspondiente al mes de nacimiento.

Requisitos para acceder al Bono por Hijo

Aquellas madres interesadas en acceder al pago de este beneficio estatal deben asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 65 años de edad o más.
  2. Haber residido en territorio chileno por un período de 20 años, ya sean continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años de edad.
  3. Haber residido en Chile durante al menos cuatro años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
  4. Estar afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  5. Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  6. En caso de no estar afiliada a un régimen previsional, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a partir del 1 de julio de 2009.

Este programa refleja el compromiso del Estado chileno en fortalecer la protección social y el bienestar de sus ciudadanos.