¿Tienes Hijos? Descubre si calificas para recibir $20.328 de Asignación Familiar por cada uno

La fecha de pago de la Asignación Familiar depende del estatus laboral o previsional de la persona beneficiaria.

La Asignación Familiar es un apoyo financiero proporcionado por el Sistema de Prestaciones Familiares para cada carga o beneficiario registrado.

El monto mensual de este beneficio es de $20,328, pero varía en función del ingreso de la persona beneficiaria.

La Asignación Familiar no está limitada únicamente a trabajadores dependientes e independientes, sino que también se extiende a pensionados y subsidiados.

Quiénes Pueden Recibirla:

Para tener derecho a recibir esta asignación, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Pueden acceder a ella:

– Trabajadores dependientes en el sector público y privado.
– Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974, que incluya la Asignación Familiar como beneficio.
– Trabajadores independientes, ya sea obligatorios o no, que hayan acreditado cargas familiares en el IPS.
– Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
– Pensionados de cualquier régimen.
– Pensionados de viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial de trabajadores o pensionados.
– Instituciones estatales a cargo de huérfanos, niños abandonados o inválidos.
– Personas con niños a su cargo por resolución judicial.
– Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que percibían asignación familiar al quedar desempleados.
– Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal y de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, en relación con su descendencia.
– Beneficiarios del Subsidio para Personas con Discapacidad Mental menores de 18 años, siempre que tengan cargas familiares en relación con su descendencia.

Fechas de Pago:

La fecha de pago de la Asignación Familiar depende del estatus laboral o previsional de la persona beneficiaria:

– Trabajadores dependientes: se incluye en su salario y es pagada por el empleador.
– Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: se recibe a través de la devolución de impuestos del año siguiente al que se declararon las cargas.
– Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: se paga cuando efectúan sus cotizaciones o aportes.
– Pensionados: se entrega junto con la pensión, administrada por la AFP o el IPS.
– Personas subsidiadas por cesantía: se abona conjuntamente con el subsidio correspondiente.