El Estado ofrece varios beneficios y bonos para ayudar a las personas cesantes
En Chile, la situación de desempleo afecta a una parte significativa de la población, y en estos momentos difíciles, el Estado ofrece varios beneficios y bonos para ayudar a las personas cesantes.
A continuación, se describen cuatro de estos beneficios y sus requisitos:
1. Seguro de Cesantía:
- Este beneficio está dirigido a trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Requisitos:
- Acreditar la cesantía a través del finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
- Contrato indefinido o de trabajador de casa particular con al menos 12 cotizaciones en los últimos 12 meses antes de la cesantía.
- El monto del beneficio se calcula en giros mensuales basados en el sueldo recibido en los últimos 12 meses.
- Puedes postular online aquí.
2. Fondo de Cesantía Solidario:
- Este bono es para personas cesantes que no tienen recursos suficientes en el seguro de cesantía.
- Requisitos:
- Permanecer cesante al momento de la postulación.
- No tener suficientes fondos en el seguro de cesantía.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Se entrega por cinco meses consecutivos en caso de contrato indefinido y por tres meses en caso de contrato a plazo fijo.
Si quieres postular, puedes hacerlo en este link, o de forma presencial en la Administradora de Fondos de Cesantía que te corresponde.
3. Subsidio de Cesantía:
- Este subsidio es para quienes no califican para el seguro de cesantía.
- Requisitos:
- Tener al menos 12 meses de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente y en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Se puede recibir por un máximo de 360 días.
4. Indemnización por Término de Contrato:
- Esta indemnización sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
- Se puede acordar con el empleador al cumplir el séptimo año de relación laboral.
- Permite al trabajador cobrar el dinero en caso de cesantía sin importar la causa.
Es importante recordar que los requisitos y montos de estos beneficios pueden estar sujetos a cambios, por lo que se recomienda consultar con las autoridades correspondientes para obtener información actualizada sobre estos programas de ayuda para personas cesantes.