Cambios en los requisitos de la Asignación Familiar este mes: Todo lo que necesitas saber

Anteriormente, la Asignación Familiar exigía que el ingreso mensual no excediera los $1.175.196.

Con el aumento del salario mínimo de $440.000 a $460.000, también se han ajustado los requisitos para acceder a la Asignación Familiar. Este subsidio se concede a trabajadores, jubilados y personas subsidiadas que tienen a su cargo a otras personas.

Debido al incremento del salario mínimo, se han modificado las categorías del beneficio. A continuación, te presentamos los nuevos criterios para este valioso subsidio.

¿Cuáles son los cambios en los requisitos para la Asignación Familiar?

Anteriormente, se exigía que el ingreso mensual no excediera los $1.175.196. A partir de septiembre, este límite se ha elevado a $1.228.614.

Estos cambios no afectan los montos del beneficio, pero sí redefinen las categorías.

¿Cuáles son las nuevas categorías?

Teniendo en cuenta lo mencionado, las nuevas categorías son las siguientes:

  • Ingreso mensual hasta $539.328: $20.328 de asignación.
  • Ingreso mensual entre $539.329 y $787.746: $12.475 de asignación.
  • Ingreso mensual entre $787.747 y $1.228.614: $3.942 de asignación.
  • Ingreso mensual a partir de $1.228.615: No se recibe asignación.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de la Asignación Familiar son:

  • Trabajadores asalariados.
  • Trabajadores independientes afiliados a un sistema de pensiones que incluya la Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes, ya sea que estén obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan certificado cargas familiares en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Jubilados de cualquier régimen.
  • Jubilados viudos y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio del trabajador o jubilado.
  • Instituciones gubernamentales responsables de niños huérfanos, abandonados o con discapacidad.
  • Individuos con hijos a su cargo, según lo establecido por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que, al quedar cesantes, recibían la Asignación Familiar.
  • Beneficiarios de la PGU (Pensión de Gracia Universal) y del PBSV (Pensión Básica Solidaria de Vejez). Esto se aplica exclusivamente a sus descendientes.

¿Quiénes se consideran como cargas familiares?

Las personas por las que se recibe el beneficio, es decir, las consideradas como cargas familiares, son:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o hasta los 24 años si son solteros y están cursando estudios regulares de educación media, técnica especializada, normal o superior en instituciones reconocidas por el Estado. También se incluyen los hijos discapacitados de cualquier edad.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre o madre o abandonados por estos.
  • Madres viudas, independientemente de su edad y sin importar si son viudas del padre del beneficiario o de otro esposo.
  • Padres, abuelos y otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos, así como los inválidos a cargo de instituciones gubernamentales o reconocidas por el Gobierno Supremo.
  • Menores bajo la custodia de una persona natural según resolución judicial.

¿Cómo solicitar la Asignación Familiar?

Para ser beneficiario de la Asignación Familiar, debes registrar a tus cargas familiares. Este trámite se realiza ante la entidad que administra las cargas familiares del trabajador, que puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS u otra entidad similar.

Una vez que se reconozcan oficialmente las cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir automáticamente el pago del beneficio.