¿Eres mamá? Revisa aquí si puedes recibir $165 mil pesos de este beneficio

Tanto la madre biológica como la madre adoptiva cobran el beneficio.

El Bono por Hijo es un beneficio estatal dirigido a madres biológicas o adoptivas que cumplan 65 años de edad o más. Su objetivo principal es aumentar las pensiones de jubilación de estas mujeres, y es importante destacar que no se otorga al momento del nacimiento del hijo.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de entregar este beneficio. En el caso de adopciones, tanto la madre biológica como la madre adoptiva son beneficiarias y recibirán el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, que se otorgan de manera mensual hasta completar el monto total asignado.

Si eres una posible beneficiaria, puedes verificar si tienes derecho a recibir hasta $165 mil de acuerdo con la fecha de nacimiento de tu hijo. Para hacerlo, sigue estos pasos utilizando solo tu RUT:

1. Ingresa a IPS en Línea.
2. Selecciona la opción “Personas”.
3. Ingresa tu RUT y haz clic en “Consultar”.
4. Luego, selecciona la casilla “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
5. La plataforma te informará si eres beneficiaria del bono.

En cuanto a los montos del Bono por Hijo, se dividen en dos categorías:

1. Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo vigente en esa fecha, que equivale a $165 mil.

2. Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo vigente durante el mes de su nacimiento.

Los requisitos para postular al Bono por Hijo son los siguientes:

– Tener al menos 65 años de edad.
– Haber vivido en Chile durante un período de 20 años, ya sean continuos o discontinuos, contados a partir de que la beneficiaria cumplió 20 años.
– Haber residido en Chile durante al menos cuatro años en los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
– Estar afiliada a una AFP y haber comenzado a recibir su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
– Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
– En caso de no estar afiliada a una previsión, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de julio de 2009.