Aguinaldo de Fiestas Patrias: Descubre quiénes quedan excluidos en septiembre

El Aguinaldo de Fiestas Patrias no es otorgado a los empleados del sector privado, a menos que esté especificado en sus contratos.

Septiembre es el mes del Aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio que no se limita solo a los pensionados, sino que también se extiende a ciertos trabajadores, aunque no a todos.

Vamos a aclarar qué trabajadores no tienen derecho al pago este mes.

¿Quiénes no reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

El Aguinaldo de Fiestas Patrias no es otorgado a los empleados del sector privado, a menos que esté especificado en sus contratos de trabajo.

Sin embargo, los trabajadores del sector público sí tienen derecho a recibirlo.

¿Cuáles son los montos para el sector público?

El monto del aguinaldo para los funcionarios públicos se divide en dos categorías:

– $81,196: para trabajadores con una remuneración líquida igual o inferior a $943,703.

– $56,365: para trabajadores con una remuneración líquida superior a $943,703.

¿Cuáles son los requisitos para los trabajadores del sector público?

Los únicos requisitos para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias como trabajador del sector público son ser funcionario de planta o a contrata al 31 de agosto del año 2023.

¿Y para los pensionados?

Para los pensionados, el monto este año asciende a $23,261 por pensionado y aumentará en $11,933 por cada carga familiar registrada hasta el 31 de agosto.

Tienen derecho a recibirlo:

– Pensionados del IPS con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados según las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
– Pensionados de Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
– Pensionados de las antiguas cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (ahora IPS).
– Pensionados según las leyes de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
– Pensionados o beneficiarios de AFP o compañías de seguros que, al 31 de agosto de 2023, también reciban el beneficio de PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez), o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.