Con tu RUT acá podrás saber cuándo caerá el pago del tu Aguinaldo de Fiestas Patria
Es esencial destacar que el aguinaldo de Fiestas Patrias no sufre deducciones.
Las Fiestas Patrias están a punto de llegar, y con ellas, el esperado aguinaldo para los pensionados.
Este beneficio, que se entrega anualmente, no requiere de una postulación; se otorga automáticamente a quienes cumplen con los requisitos establecidos.
Es esencial destacar que el aguinaldo de Fiestas Patrias no sufre deducciones, lo que significa que no se considera para fines de impuestos, cotizaciones previsionales ni de salud, ya que no es tributable ni imponible.
¿Cuál es el monto del aguinaldo para los pensionados?
Según la información proporcionada por el Instituto de Previsión Social (IPS), el monto base del aguinaldo para los pensionados en 2023 será de $23,261.
Adicionalmente, el IPS informa que este monto se incrementa en $11,933 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2023, incluso si no es elegible para recibir la Asignación Familiar debido a que su ingreso mensual supera los $979,330.
Verifica la fecha de pago del aguinaldo de Fiestas Patrias con tu RUT
El aguinaldo se deposita junto con la pensión de septiembre, pero la fecha exacta de pago varía para cada persona.
Puedes consultar la fecha de pago del aguinaldo de Fiestas Patrias en el sitio web de ChileAtiende. Para acceder a esta información, simplemente introduce tu RUT en la plataforma.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?
El IPS establece que el aguinaldo de Fiestas Patrias lo reciben las personas que cumplen con alguno de los siguientes requisitos al 31 de agosto de 2023:
– Pensionados del IPS que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados bajo las leyes de Exonerados Políticos.
– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores.
– Pensionados de las antiguas cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social.
– Pensionados de reparación.
– Pensionados de AFP o compañías de seguros que también reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.