Revisa aquí cuándo caerá el pago del Aguinaldo de Fiestas Patria

El Aguinaldo de Fiestas Patria es un aporte económico que pueden recibir trabajadores, tanto del sector público como privado.

Las Fiestas Patrias están a punto de llegar, y muchos ya están preparando sus mejores recetas y planes para estos cuatro días de celebración. Sin embargo, el 18 de septiembre no solo trae consigo días de descanso, sino también un incentivo económico.

El Aguinaldo de Fiestas Patria es un aporte económico que pueden recibir trabajadores, tanto del sector público como privado, y también pensionados.

¿Cómo consultar la fecha de pago del aguinaldo de Fiestas Patrias?

Chile Atiende ha habilitado una plataforma en línea para que las personas puedan conocer la fecha y el método de pago de todos sus beneficios estatales. Sin embargo, en esta plataforma, solo las personas mayores podrán conocer la fecha exacta en que recibirán su aguinaldo. Para ello, pueden seguir estos sencillos pasos:

1. Accede a la página de Chile Atiende.

2. Ingresa tu RUT o el de la persona que deseas consultar.

3. Selecciona “consultar”.

Es importante mencionar que los adultos mayores recibirán su aguinaldo junto con el pago de su pensión de septiembre.

¿A quiénes les corresponde el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Según el Instituto de Previsión Social (IPS), tienen derecho a recibir este beneficio los adultos mayores que, al 31 de agosto de 2023, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

– Pensionados o pensionadas bajo las leyes de Exonerados Políticos.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.

– Pensionados o pensionadas de las antiguas cajas de previsión y del antiguo Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

– Pensionados o pensionadas de reparación según la Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguros que también reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.