¿Quiénes podrán optar al pago de $100 mil pesos del Bono Post Laboral?

El Bono Post Laboral está destinado a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos.

El Bono Post Laboral es un valioso beneficio que se concede de por vida, exento de impuestos y sin constituir indemnización ni sustitución. Este subsidio se otorga de manera mensual y presenta un monto asociado de $90.877 para el año 2023. Para solicitarlo, los interesados deben dirigirse a la jefatura superior del servicio u organismo en el que estén trabajando dentro de los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Este beneficio está destinado a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono Post Laboral?

De acuerdo con la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden solicitar este beneficio son aquellas que han trabajado en el sector público y están empleadas en las siguientes instituciones estatales:

– Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
– Corporaciones de Asistencia Judicial.
– Universidades estatales.
– Contraloría General de la República.
– Consejo Nacional de Televisión.
– Consejo Superior de Educación.
– Dirección General de Aeronáutica Civil.
– FONADIS.
– SERCOTEC.
– CONAF.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono?

Las personas deben cumplir con los siguientes requisitos para ser beneficiarios del Bono Post Laboral:

– Tener 60 años de edad (en el caso de las mujeres) o 65 años de edad (en el caso de los hombres).
– Contar con más de 20 años de servicio, que pueden ser continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas anteriormente.
– Ser empleado de planta, contratado o regido por el Código del Trabajo en una de estas instituciones en el momento de solicitar el bono.
– Haber sido empleado de una de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una contribución en el sistema previsional antiguo.
– Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
– Dejar de ocupar el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por haber obtenido una pensión de jubilación.