$100 mil pesos del Bono Post Laboral: ¿Quiénes lo pueden cobrar?
El Bono Post Laboral está destinado a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos específicos.
El Bono Post Laboral es un valioso beneficio que se concede de por vida, exento de impuestos y sin constituir indemnización o reemplazo. Se proporciona de forma mensual, y los montos correspondientes alcanzan los $90,877 para el año 2023.
Para acceder a este bono, los solicitantes deben hacer la solicitud ante la jefatura superior del servicio u organismo en el que hayan trabajado, dentro de los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad legal de jubilación.
Es importante señalar que este beneficio está destinado a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos específicos. A continuación, se detallan quiénes pueden solicitar este bono y cuáles son los requisitos que deben cumplir:
¿Quiénes pueden solicitar el Bono Post Laboral?
El Bono Post Laboral está disponible para las personas que hayan sido empleados en el sector público y que trabajaron en las siguientes entidades gubernamentales:
– Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
– Corporaciones de Asistencia Judicial.
– Universidades estatales.
– Contraloría General de la República.
– Consejo Nacional de Televisión.
– Consejo Superior de Educación.
– Dirección General de Aeronáutica Civil.
– FONADIS.
– SERCOTEC.
– CONAF.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono Post Laboral?
Para ser elegible para el Bono Post Laboral, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener 60 años de edad si son mujeres o 65 años si son hombres.
– Contar con más de 20 años de servicio, ya sea de forma continua o discontinua, en una de las instituciones mencionadas anteriormente.
– Ser funcionario o funcionaria de planta, contratado/a, o regido/a por el Código del Trabajo en una de estas instituciones en el momento de solicitar el bono.
– Haber sido funcionario o funcionaria de una de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una contribución al sistema previsional antiguo.
– Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
– Haber cesado en el cargo debido a la suspensión del empleo, la renuncia voluntaria o la obtención de una pensión de vejez.