¿Quiénes pueden recibir hoy o esta semana el Bono Post Laboral de $90 mil pesos?

Pueden optar al Bono Post Laboral las personas que hayan trabajado en el sector público.

El Bono Post Laboral, una prestación de por vida, exenta de impuestos y no considerada indemnización ni reemplazo, se trata de un subsidio económico que se otorga de forma mensual.

Los montos asignados para este año 2023 ascienden a $90.877. Estos montos deben ser solicitados a la autoridad superior del servicio u organismo en el cual el solicitante desempeñe funciones, durante los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Vale la pena destacar que este beneficio se dirige específicamente a los empleados del sector público que cumplan ciertos criterios.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar el bono?

De acuerdo con los datos proporcionados por la Superintendencia de Pensiones, pueden optar a este beneficio las personas que hayan trabajado en el sector público y que estén afiliadas a las siguientes entidades estatales:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales
  • Contraloría General de la República
  • Consejo Nacional de Televisión
  • Consejo Superior de Educación
  • Dirección General de Aeronáutica Civil
  • FONADIS
  • SERCOTEC
  • CONAF

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono?

Aquellos interesados en recibir el Bono Post Laboral deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Haber acumulado más de 20 años de servicio, de manera continua o intermitente, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser empleado de planta, contratado o regirse por el Código del Trabajo en alguna de las instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido empleado de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y contar con al menos una cotización en el sistema previsional antiguo.
  • Poseer una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Finalizar el empleo por suspensión laboral, renuncia voluntaria o por acceder a una pensión de vejez.