Asignación Familiar: ¿Es mi familia beneficiada con este aporte y cuánto dinero entrega?

La Asignación Familiar otorga $20.328 por cada dependiente, o el doble si el mismo tiene alguna discapacidad.

El Subsidio de Asignación Familiar, concebido para apoyar a trabajadores y trabajadoras, ya sean dependientes o independientes, tiene el propósito de contribuir con los gastos mensuales vinculados a las cargas familiares que posean.

Este subsidio otorga $20.328 por cada dependiente, o el doble si el mismo tiene alguna discapacidad, lo que significa que, por ejemplo, si una persona tiene tres dependientes a su cargo, podría recibir un total de $60.984 a través de este respaldo económico.

Dado que este bono se otorga de manera automática siempre que las cargas familiares estén registradas y se cumplan con los requisitos, es fundamental comprobar si se es beneficiario.

¿Cómo verificar si eres beneficiario del Subsidio de Asignación Familiar?

Para averiguar si eres beneficiario del Subsidio de Asignación Familiar, es necesario acceder al sitio web de Mi Chile Atiende, ingresar tu RUT y seleccionar “Consultar”.

El sitio web te proporcionará automáticamente detalles sobre la fecha y modalidad de pago en caso de que seas beneficiario. Si además tienes derecho a recibir otros aportes del IPS, estos también se mostrarán en pantalla.

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio de Asignación Familiar?

Las personas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos pueden ser beneficiarias del Subsidio de Asignación Familiar:

  • Ser trabajador/a dependiente del sector público o privado.
  • Ser trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) antes del 1 de enero de 1974, que incluya el beneficio de Asignación Familiar.
  • Ser trabajador/a independiente, independientemente de si está obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, siempre que haya declarado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionada de cualquier régimen.
  • Ser una madre viuda con hijos/as nacidos/as antes de contraer matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños/as a su cargo según resolución judicial.
  • Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al quedar cesante, recibía asignación familiar.
  • Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
  • Ser beneficiario/a del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Es fundamental tener registrada alguna de las siguientes cargas familiares para poder ser considerado beneficiario:

  • Cónyuge o pareja.
  • Hijos/as de hasta 18 años (el beneficio se extiende hasta diciembre del año en que el dependiente cumple 18 años).
  • Hijos/as adoptados/as o hijastros/as inválidos/as de cualquier edad.
  • Hijos/as adoptados/as o hijastros/as entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que el dependiente cumple 24 años).
  • Nietos/as y bisnietos/as huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por ellos/as (hasta los 18 años).
  • Nietos/as y bisnietos/as huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por ellos/as, si están estudiando (el beneficio se extiende hasta diciembre del año en que el dependiente cumple 24 años).
  • Nietos/as y bisnietos/as inválidos/as (sin límite de edad).
  • Madre viuda.
  • Ascendientes.
  • Niños/as huérfanos/as o abandonados/as menores de 18 años bajo cuidado de alguna institución.
  • Niños/as huérfanos/as o abandonados/as bajo cuidado de alguna institución entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se extiende hasta diciembre del año en que el dependiente cumple 24 años).
  • Niños/as huérfanos/as o abandonados/as inválidos/as bajo cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • Cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años bajo cuidado de una persona que presta ese servicio para que conviva con su familiar, y el juez considere que está capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618). El beneficio se extiende hasta diciembre del año en que el dependiente cumple 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad bajo cuidado de una persona que presta ese servicio para que conviva con su familiar, y el juez considere que está capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
  • Estudiantes entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) bajo cuidado de una persona que presta ese servicio para que conviva con su familiar, y el juez considere que está capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).