¿Qué cambia en el Bolsillo Familiar Electrónico este Septiembre? Detalles importantes acá

El Bolsillo Familiar Electrónico se asigna de manera automática a las personas beneficiarias de ciertos aportes.

Este año, el Presidente de la República, Gabriel Boric, introdujo una iniciativa para reemplazar el Aporte Canasta Básica, cuyo propósito central era abordar el aumento en los costos de los alimentos.

Se trata del Bolsillo Familiar Electrónico, que finalmente ha sido aprobado por el Congreso y ha estado en vigencia desde mayo de este año.

Este apoyo se asigna de manera automática a las personas beneficiarias del Subsidio Familiar (SUF), la Asignación Familiar (AFAM) o a aquellos que reciben transferencias del programa Chile Seguridades y Oportunidades.

La asistencia económica, que estará disponible hasta diciembre, proporciona $13.500 mensuales por cada carga familiar y se transfiere a la Cuenta RUT de Banco Estado del beneficiario.

Cuando se recibe el aporte, cada compra realizada con la Cuenta RUT recibirá un descuento de hasta el 20% del total. Estas transacciones son válidas en supermercados, almacenes y ferias libres que cuenten con sistemas de pago mediante débito.

Los cambios que se aplicarán en septiembre

Inicialmente, entre mayo y agosto de este año, se considerarán las listas de personas causantes y beneficiarias del SUF y la AFAM al 31 de diciembre de 2022.

Sin embargo, durante los meses de septiembre a diciembre próximos, las listas tomadas en cuenta serán las correspondientes al 30 de abril de 2023.

¿Quiénes reciben el Bolsillo Familiar Electrónico?

Está destinado a:

  • Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal, del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  • Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:
  • Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.
  • Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
  • Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
  • Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
  • Menores de 18 años de edad.