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Seguro de Cesantía: ¿Cómo se debe cobrar los pagos?

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publicado: 10.07.2023

El Seguro de Cesantía pide cumplir determinadas causales para poder ser cobrado.

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La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) admite a trabajadores que se quedan sin empleo, estos pueden recibir una fuente de ingresos mientras está en la búsqueda de nuevas tareas laborales: el Seguro de Cesantía.

Cada empleado tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mensualmente la empresa le cotiza un porcentaje equivalente al 3 % de la remuneración mensual imponible del trabajador.

Lo acumulado queda a disposición de su titular, una vez que él o ella quede cesante. Pero, para cobrarlos se deben concretar determinadas causales.

¿Cuántas cotizaciones pagadas debo tener en mi CIC?

La AFC exige al cesante contar con un mínimo de cotizaciones para cobrarlo, estas son pagadas por el empleador y cuyo pago debe ser exigido por el trabajador, en caso de que esté incumpliendo.

Dependiendo del contrato laboral que se haya firmado, el número de cotizaciones que se exige es el siguiente:

¿Bajo qué causales puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Es importante que el causal de cesantía corresponda a una de estas razones:

Las que están regidas por el Código del Trabajo

Las que contempla la Ley 21.109 de asistentes de la educación

La renuncia voluntaria del trabajador también es una causal válida para cobrar este beneficio.

El aporte se puede cobrar en las oficinas de la AFC o a través de su sucursal virtual, disponible en su sitio web. Independiente de la alternativa, en ambas se exige la presentación de determinados documentos.

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