Pago extraordinario del Bono Invierno: ¿Cuánto dinero entregará y quienes lo recibirán?
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que busca entregar un pago extraordinario del Bono de Invierno
En una sesión realizada este martes, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que busca entregar un pago extraordinario del Bono de Invierno, el cual ya fue entregado en mayo de este año.
La iniciativa recibió el respaldo de 140 votos a favor y fue enviada al Senado para su posterior discusión.
¿Cuál es el monto del Bono Invierno?
En esta ocasión, el proyecto establece un segundo pago de $60.000 para los beneficiarios, lo que significa que recibirán un total de alrededor de $135.000 entre ambas entregas, considerando que el primer pago fue de $74.767.
Además, se establece un plazo de nueve meses para cobrar esta ayuda económica, y se pretende que las personas puedan recibir el pago durante el mes de junio, una vez que se complete el proceso de trámite y administración.
Es importante destacar que este beneficio tiene un costo fiscal de $97 mil millones y será financiado con recursos del Tesoro Público.
Dentro del monto total, se destinarán aproximadamente $1.600 millones para cubrir los gastos de administración relacionados con el pago por parte de las entidades bancarias.
¿Quiénes reciben el beneficio?
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión Social y de Mutualidades de empleadores, que reciben pensiones inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más años de edad (201.677 pesos).
- Pensionados del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal. Asimismo, quienes reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez, con pensiones inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez.
- Pensionados con Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión.
- Pensionados de algún régimen previsional que adicionalmente perciban una PGU, cuyas pensiones sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez.