¿No has recibido el Bono Invierno 2023? Aquí te explicamos las posibles razones

El Bono Invierno se otorga a los pensionados mayores de 65 años que cumplen con los requisitos establecidos por el IPS (Instituto de Previsión Social)

Durante la temporada de otoño-invierno en Chile, donde los días fríos y las lluvias son frecuentes, también se otorgan beneficios estatales destinados a ayudar a los ciudadanos a enfrentar los gastos propios de esta época. Uno de esos beneficios es el Bono Invierno 2023, el cual se entrega anualmente a los pensionados que cumplen con los requisitos establecidos. Este bono constituye un aporte económico que se otorga una vez al año para brindar apoyo adicional a los pensionados durante esta temporada.

¿Por qué algunas personas no reciben el Bono Invierno? Estas pueden ser las causas

El Bono Invierno se otorga a los pensionados mayores de 65 años que cumplen con los requisitos establecidos por el IPS (Instituto de Previsión Social). Estos requisitos incluyen tener una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más al momento de recibir el beneficio. Los pensionados de las siguientes instituciones son elegibles para el bono: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y Mutualidades de Empleadores.

El Bono Invierno se otorga a los siguientes grupos de pensionados:

  1. Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciben pensiones mínimas con garantía estatal.
  2. Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuyas pensiones sean iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más.
  3. Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tienen derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  4. Pensionados de algún régimen previsional que también reciben la PGU y cuyas pensiones sean iguales o inferiores al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más.

Estos pensionados cumplen con los requisitos establecidos para recibir el Bono Invierno y podrán beneficiarse de este aporte durante la temporada de otoño-invierno.

IPS informa que no son beneficiarios las siguientes personas:

 Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).

  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
  • Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

¿Qué pasa si cumplo con los requisitos y no me pagaron el Bono Invierno 2023?

Si una persona considera que cumple los requisitos para recibir el Bono Invierno y no lo ha recibido junto con su pensión de mayo, es recomendable que se comunique con su entidad pagadora. De esta manera, podrá registrar su requerimiento y solicitar que se analice su situación para determinar si cumple con los criterios necesarios para recibir el bono. La entidad correspondiente podrá brindarle información y orientación adicional sobre el proceso y los pasos a seguir para resolver su situación.