¿Cómo saber si tengo Acreencias bancarias y cómo poder retirar el dinero?

A finales de enero de este año, los bancos elaboraron un listado de personas que generaron acreencias bancarias durante el año 2022. Estas acreencias corresponden a fondos que han sido “olvidados” por sus propietarios y que se encuentran pendientes de ser reclamados.

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A finales de enero de este año, los bancos elaboraron una lista de personas que generaron acreencias bancarias en 2022, es decir, fondos que han sido “olvidados” por sus propietarios y que están pendientes de ser reclamados.

Si estos fondos no son retirados en un plazo de tres años desde la elaboración de la lista por parte de las entidades financieras, el banco tiene la autoridad para transferir esos recursos al Estado, es decir, serán entregados a las arcas fiscales.

¿Cómo puedo revisar si tengo acreencias bancarias?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ofrece una plataforma que permite verificar si se tienen montos pendientes de cobro, simplemente ingresando el nombre.

Esta opción también se aplica a las empresas, ya que existen pagos millonarios esperando ser reclamados por ciertas instituciones.

Al ingresar el nombre, se debe hacer clic en “buscar acreencias” y se mostrarán detalles como el nombre, el banco, el monto, el tipo de moneda y el año en que se generó la acreencia.

Puedes realizar esta consulta en la página web habilitada para tal efecto (haz clic aquí).

¿Cómo se cobran las acreencias bancarias?

Si una persona descubre que tiene acreencias bancarias pendientes de cobro, deberá dirigirse al banco correspondiente y presentar su cédula de identidad válida.

Es importante destacar que en caso de que la persona titular de las acreencias haya fallecido, su cónyuge puede cobrarlas, siempre y cuando presente el certificado de defunción y el certificado de matrimonio, junto con su cédula de identidad, en el banco.

Además, los hijos del titular también tienen la posibilidad de cobrar las acreencias. En este caso, deberán presentar el certificado de defunción, el certificado de nacimiento y su cédula de identidad.

Si la persona no puede realizar el cobro en persona, puede otorgar un poder simple a un tercero para que lo haga en su nombre.