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¿Necesitas cobrar el Seguro de Cesantía? Conoce aquí los requisitos

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publicado: 09.05.2023
Seguro de Cesantía

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) asigna a cada afiliado una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador está obligado a cotizar el 3% de las remuneraciones imponibles de los empleados de forma mensual.

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El servicio de Seguro de Cesantía es proporcionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y su principal objetivo es proteger a los trabajadores mediante un fondo.

Cada afiliado a la AFC cuenta con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador debe cotizar el 3% de las remuneraciones imponibles mensualmente para cada empleado.

Este dinero se puede retirar en caso de que los trabajadores queden cesantes y se entrega a través de giros mensuales, que dependen del porcentaje de remuneración, siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro?

¿Cómo funcionan los pagos del Seguro de Cesantía?

Se pueden realizar tantos giros mensuales como tu saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración, según los últimos 12 meses:

Seguro de Cesantía: Conoce con tu RUT cuánto dinero tienes en la AFC

  • Primer mes:70%.
  • Segundo mes: 55%.
  • Tercer mes: 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes o superior: 30%.

Seguro de Cesantía: Consulta cuánto dinero tienes en tu cuenta

En caso de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y desear conocer el monto exacto de los ahorros acumulados, es posible obtener esta información mediante una consulta que requiere pocos datos.

Una vez que estés dentro de la plataforma, esta te indicará automáticamente tu cartola y, por lo tanto, cuánto has ahorrado hasta la fecha.

 

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