¿Necesitas cobrar el Seguro de Cesantía? Conoce aquí los requisitos
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) asigna a cada afiliado una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador está obligado a cotizar el 3% de las remuneraciones imponibles de los empleados de forma mensual.
El servicio de Seguro de Cesantía es proporcionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y su principal objetivo es proteger a los trabajadores mediante un fondo.
Cada afiliado a la AFC cuenta con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador debe cotizar el 3% de las remuneraciones imponibles mensualmente para cada empleado.
Este dinero se puede retirar en caso de que los trabajadores queden cesantes y se entrega a través de giros mensuales, que dependen del porcentaje de remuneración, siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro?
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la inspección del trabajo, un certificado de la inspección del trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.