No te quedes sin tu Bono Invierno: Averigua cuándo y cómo se entregará este 2023

La postulación no es necesaria, ya que el bono se entregará automáticamente a los beneficiarios.

Bono Invierno

El Bono Invierno Adultos Mayores es un beneficio que busca proporcionar apoyo económico a la tercera edad durante los meses más fríos del año. Distinguirlo del Bono Chile Apoya de Invierno es importante. El subsidio tiene un valor de $74.767 y se otorga anualmente a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Este bono no está sujeto a descuentos ni impuestos.

La postulación no es necesaria, ya que el bono se entregará automáticamente a los beneficiarios. Sin embargo, aquellos que reciban más de una pensión no podrán acceder al bono, a menos que la suma de estas no supere los $201.677.

Fecha de pago para adultos mayores

Durante este año, se ha establecido que el Bono Invierno para Adultos Mayores será entregado en mayo junto con la pensión correspondiente a ese mes. Sin embargo, si este no es el caso y crees que eres elegible para recibir el beneficio, deberás comunicarte con tu entidad pagadora y presentar una solicitud para que se revise tu situación.

Si deseas saber si eres beneficiario del subsidio, puedes llamar al 101 de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas. Durante la llamada, deberás proporcionar tu número de cédula de identidad y explicar que deseas conocer si eres elegible para el bono. En consecuencia, obtendrás una respuesta inmediata a tu solicitud.

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¿Quiénes reciben el Bono Invierno para Adultos Mayores?

Pueden acceder a este subsidio aquellos adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 65 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión.
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Por otro lado, no podrán recibir el Bono Invierno las personas que sean:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.